
• ¿Qué es?
La Constitución Española de 1978 en su artículo 54 instituye la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales a los efectos de supervisar la actividad de la Administración, especialmente en lo que concierne a la defensa de las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
La institución del Defensor del Pueblo fue creada mediante Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Posteriormente la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, se dictó a fin de regular las relaciones entre esta Institución y las figuras similares existentes en otras Comunidades Autónomas. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es la Institución comisionada de las Cortes Regionales, cuyo titular es designado por éstas para la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivas, comprendidos en el título primero de la Constitución y el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto velará por la tutela del ordenamiento jurídico propio de Castilla-La Mancha y de su Estatuto de Autonomía.
Es elegido por las Cortes por un período de cinco años. Cada año presenta ante las Cortes un informe sobre el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.


