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Título El Defensor
fondo

• Introducción

La salud figura entre uno de los derechos fundamentales dignos de protección (artículo 43 CE), siendo de los más demandados por la ciudadanía

La puesta en marcha del Área de Sanidad obedece a la propia Ley del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha (Ley 16/2001, de 20 de diciembre), que proclama en su exposición de motivos que esta Institución surge con voluntad de atención globalizadora de las necesidades y demandas de la población de la Región, teniendo en cuenta, además, que nuestra sociedad considera valores fundamentales y derechos elementales los que se derivan de la configuración del Estado del Bienestar, y muy particularmente los que se corresponden con la educación y la salud.

Y en atención a esa vocación globalizadota de la Institución se ha redactado una disposición derogatoria que subsume bajo la dirección de un único Comisionado todas las funciones de defensa de los intereses de la ciudadanía frente a la Administración, derogando el Título III de la ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, relativo al Defensor del usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.