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Título El Defensor

• ¿Quién puede utilizarlo?

Cualquier persona natural o jurídica, asociaciones relacionadas con temas de salud, o cualesquiera otras, que invoquen un interés legítimo y considere que el Sistema Sanitario, autoridades o personal que trabaja en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, han vulnerado sus derechos fundamentales o lesionado sus legítimos intereses referidos a la salud o considere que puede mejorarse el sistema, presentando una sugerencia.

No constituirá impedimento para tramitar los escritos, la capacidad legal del sujeto, el internamiento en centro penitenciario o en general cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una administración o poder público.

Con independencia de estas actuaciones a instancia de parte, también cabe la posibilidad de iniciar expedientes de oficio directamente por esta Institución.

Las consultas y quejas que se tramitan son tratadas con confidencialidad.

Cuáles son las únicas formalidades a observar:

a) La firma del escrito que dirija al Defensor del Pueblo.

b) Que no haya transcurrido un año desde que ocurrieron los hechos por los que reclama, o desde que tuvo conocimiento de los mismos.


No se exigirá a los usuarios, pacientes, familiares, ni a cualquier otro reclamante, que hayan formulado reclamación previa a la Administración, sin perjuicio de reconocer la idoneidad y conveniencia de este trámite para una mejor garantía en la solución de las cuestiones que se planteen.